El reconocimiento médico para la obtención de la licencia de piloto privado.
Descripción de las evaluaciones médicas preceptivas para la obtención de la licencia de piloto:
El reconocimiento médico es un requisito que aunque no es de caracter obligatorio, debería de ser imprescindible para poder volar, ya que tiene por objetivo establecer si una persona reúne las condiciones apropiadas para la practica del deporte.
El reconocimiento se basa en la valoración clínica de varios aspectos, pruebas diagnosticas y antecedentes personales. Está basado en tres tipos de requisitos:
1.- Psicofísicos
2.- Visuales y de percepción de colores
3.- Auditivos
Para los tres se establecen detalladamente los niveles exigibles, las pruebas y las condiciones de aplicación. A continuación veremos lo más importante.
1.- Requisitos psicofísicos: los pilotos no podrán padecer las siguientes enfermedades:
- En general, no padecer enfermedad o incapacidad que impida operar con seguridad el avión.
- Enfermedades mentales: psicosis, alcoholismo, dependencia a fármacos, trastornos graves de la personalidad y otras alteraciones mentales que impidan volar.
- Enfermedades neurológicas: epilepsia y otras enfermedades que impidan volar.
- Traumatismos craneoencefálicos.
- Anomalías cardíacas severas. La historia de infarto de miocardio es motivo de descalificación. Las anomalías leves (extrasístoles, arritmia respiratoria) son permisibles. Es obligatorio realizar un electrocardiograma.
- Tensión arterial fuera de límites normales.
- Afecciones pulmonares. Secuelas de operaciones torácicas que afecten la respiración.
- Alteraciones del sistema gastrointestinal que causen discapacidad. Secuelas de operaciones abdominales.
- Alteraciones del metabolismo, nutrición o endocrinas que afecten el vuelo. En concreto, la diabetes es motivo de no aptitud salvo si se controla sin medicamentos o en algunos casos de control mediante antidiabéticos orales.
- Enfermedades de la sangre y sistema linfático que afecten al vuelo.
- Enfermedades del sistema urinario que afecten al vuelo.
- Sífilis no tratada.
- Trastornos menstruales graves.
- Embarazo: incapacidad temporal. Se exige un nuevo reconocimiento tras el parto.
- Alteraciones del sistema músculo-esquelético que afecten al vuelo.
2.- Requisitos visuales
- Se requiere tener un funcionamiento normal de los ojos y sus anejos, sin enfermedades agudas o crónicas.
- El campo visual será normal.
- La agudeza visual será de por lo menos 0,5 en cada ojo (con o sin corrección). Si es con corrección, hay que usar lentes correctoras al volar y llevar repuesto. Si la agudeza visual sin corrección es menor de 0,1, se establece un máximo de 5 dioptrías de defecto de refracción, aunque con dictamen médico especial se puede aceptar más.
- Se requiere poder leer adecuadamente entre 30 y 60 cm. Si para ello se requieren lentes, hay que llevarlas en vuelo.
3.- Requisitos auditivos
- Poder oír una voz normal con ambos oídos, de espaldas a 2 m en un cuarto silencioso.
- No tener enfermedades activas en oído interno ni medio.
Añadido: Jueves, 17 Marzo, 2005 Escrito por: Hector Martin Puntuación      Visitas: 229
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